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Cuenta conjunta y separación de cónyuges.

La cuenta conjunta de los cónyuges puede presentar diferentes problemas financieros en el momento de la separación o el divorcio, como esposa y esposo que tiene una cuenta bancaria.

la cónyuges a menudo tienen una cuenta corriente conjunta que puede convertirse fácilmente en una fuente de contención cuando llegues se separa. Siendo ambos titulares la cuenta corriente puede empujar el esposa o esposo comportarse incorrectamente hacia el cónyuge de que vas a separado restando dinero de cuenta corriente conjunta.

De hecho, los casos en que el cónyuge, el esposo o la esposa, antes de que se alcance la separación, no son raros. retirar algunas cantidades de la cuenta conjunta, para evitar que el malversado pueda dividirse, en un momento posterior, con el cónyuge. En estas hipótesis, por tanto, el problema dCompruebo cuáles son los derechos del otro cónyuge, propietario de la misma cuenta, y posiblemente las herramientas a su disposición para evitar que esto suceda.

REVERSIBILIDAD Y PENSIÓN DEL DIVORCIO

Debe decirse que, por ley, se presume que el dinero depositado en una cuenta conjunta propiedad de los propietarios de los mismos en partes iguales, a menos que se demuestre lo contrario. Por lo tanto, una vez que la sentencia de separación se ha convertido en definitiva, las sumas presentes en la cuenta conjunta deben dividirse entre los cónyuges en la medida de 50% cada uno, a menos que uno de ellos tenga éxito en demostrar que el dinero pagado, o parte del mismo, es propiedad exclusiva (sentencia Cass. Civ. No. 19115/2012).

Esto podría suceder, por ejemplo, presentando documentos que demuestrenorden de acreditación de la cuenta (como en el caso de la pensión), o mostrando cheques emitidos a favor de uno y posteriormente depositados en el cuenta común. En estas circunstancias, las cifras de la división pueden diferir de la mitad real del saldo. Y si el otro cónyuge ha "vaciado" esa cuenta anteriormente, el El co-propietario legitimado puede solicitar al juez. y solicitar que los bienes robados sean devueltos.

En este sentido, resulta útil comprender qué sumas presentes en el cuenta conjunta deben considerarse como pertenecientes a un solo cónyuge. Y así, por ejemplo, la Dinero obtenido por la venta de bienes personales. permanece disponible para el cedente, incluso cuando se deposita en la cuenta corriente común (sentencia Cass. Civ. No. 1197/2006).

Además, solo a modo de ejemplo, soy activos personales aquellos de los cuales el cónyuge era el propietario antes del matrimonio o recibido por sucesión hereditaria y para donación después de la bodaY, nuevamente, los obtenidos a partir de una posible compensación por daños. Dicho esto, yendo ahora a las posibilidades concretas para que el copropietario impida que el otro pueda retener las sumas de dinero indebidamente, debe especificarse que el camino a seguir, en espera de la sentencia de separación, es la solicitud al juez para que ordene incautación de la cuenta corriente común.
Para este propósito, se requerirá al solicitante que presente la documentación que demuestra la propiedad de las sumas presentes en la misma cuenta.
Además, la solicitud debe estar motivada adecuadamente por la necesidad de evitar que el cónyuge de "vaciar" la cuenta de las sumas a las que pertenecen, especificando todos los elementos que hacen probable que se pueda restar el dinero depositado.

De hecho, la Autoridad Judicial bien puede considerar que este peligro no existe y, por lo tanto, rechazar la solicitud de incautación, negando así las esperanzas del titular de la cuenta conjunta de "bloquear" el dinero presente en la cuenta. En definitiva, dados los problemas relacionados con copropiedad de la cuenta corrientey el Dificultad de protección adecuada y preventiva.tener cuentas separadas (También posiblemente delegar en el otro cónyuge) parece ser la opción preferible para evitar que, en el futuro, puedan surgir problemas y disputas de cualquier tipo, siempre y cuando sea una cuestión de proceder a la división de los montos depositados en la misma cuenta.
Por el'Abogado Francesca Oriali


Vídeo: ¿Puede un cónyuge VENDER un BIEN GANANCIAL sin el consentimiento del otro? (Parte 7 Administración)


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