- Adopción del cónyuge
- Requisitos para la adopción
- Adopción en casos especiales.
- Adopción del hijo de la esposa.
Cómo adoptar al hijo del cónyuge solicitando el consentimiento del padre natural del niño, la madre o el padre
Adopción del cónyuge
L 'adopción del hijo del cónyuge de se puede hacer con el consentimiento del padre natural, ya sea la madre o el padre de hijo del cónyuge. Adoptar el hijo del cónyuge es posible siguiendo un procedimiento preciso y cumpliendo ciertas condiciones que garantizan laAdoptabilidad del niño.
Reconocimiento del niño natural.
En nuestros días, la toma de gran importancia. uniones de cónyuges o convivientes, que previamente se han vinculado a experiencias de vida familiar con posible presencia de niños. En este sentido, nuestro sistema legal establece, a favor de padre adquirido a través del matrimonio, la posibilidad de Continuar con la adopción del niño., menor o adulto, del cónyuge actual.
Hasta la fecha, este tipo de adopción representa. El único instrumento adecuado para legalizar el vínculo emocional existente entre el hijo de un cónyuge y el padre adquirido., proporcionando así una unidad familiar ya realizada en la vida real con una forma jurídica. Se trata de adopción en casos especiales del art. 44 Ley 184/83 - puede ser solicitada donde existan condiciones específicas.
Requisitos para la adopción
- el adoptante estar unidos con el menor, sin padre y sin madre, desde Una relación familiar hasta el sexto grado.
- Quien solicita la adopción está atado al menor. Relación estable y duradera, preexistente a la pérdida de los padres.
- la La solicitud es hecha por el cónyuge que vive con el niño. también adoptiva del otro cónyuge
- la inferior ambos persona discapacitada y es sin padre y sin madre (De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 3, párrafo 1, de la ley 5 de febrero de 1992, n. 104)
- al menor Una familia no puede ser asegurada a través del procedimiento de adopción completo y legitimador. Debido a la imposibilidad de la asignación pre-adoptiva
Adopción en casos especiales.
En la Aprovisión en casos particularesA diferencia del clásico (también llamado legitimación), la voluntad de todos los sujetos involucrados de varias maneras en el procedimiento es muy importante. De conformidad con el art. 46 de los ley de adopción, es, de hecho, necesario que, además de adoptar que ha cumplido catorce años y el adoptante, también quien ejerce la autoridad parental, así como lposible cónyuge del adoptante, respectivamente prestan sus propios consentimiento y consentimiento para la adopción. A falta de esto, el juez llamado a resolver el asunto no procederá con ninguna evaluación el interés del menor, la validez y legitimidad de la negativa en cuestión.
De hecho, él puede Evaluar la negativa de adopción por parte de padres naturales. y su conformidad con los intereses del menor solo en los casos en que sean incapaz o no disponible o ya no ejercen la autoridad parental (por ejemplo, contra el decomiso, según lo indicado por el Tribunal de Menores de Catania con una sentencia del 13 de enero de 2010, así como por el Tribunal Supremo de Casación con la sentencia No. 9795/2000) o si elal adoptarlo, está obligado por un vínculo matrimonial y el cónyuge no cohabita con él.
Adopción del hijo de la esposa.
La Casación, con sentencia n. 10265/2011, que trata de la solicitud de adopción formulada por cónyuge de la madre natural de un menor concebido en el curso de una relación que ha tenido durante el matrimoniode hecho negó la posibilidad de adopción del niño, a pesar de la presencia de un Desinterés material del padre natural., debido a la disidencia expresada por este último.
La asunción de tal decisión radica en el hecho de que la La autoridad de los padres debe ser otorgada a ambos padres.Independientemente de las circunstancias externas como, por ejemplo, el vínculo matrimonial, la posible crisis de la pareja y la convivencia de los padres con el menor.
Sin embargo, la posición del padre que no ejerce autoridad paterna No se puede decir que sea enteramente marginal. Con la sentencia n. 605/12, invirtiendo la orientación jurisprudencial anterior, el Tribunal de Casación tiene, de hecho, otorgó al padre biológico la posibilidad de oponerse a la disposición, considerando el logro de una solución que se puede decir que es mejor para el niño de importancia primaria, adoptando independientemente del ejercicio de la autoridad parental.
Por el abogado Francesca Maria Croci